Conocimientos Generales
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales es obligación del empleador y cubre tanto prevención, tratamientos médicos como coberturas económicas, es decir, todas las necesidades derivadas del accidente o enfermedad laboral.
Los accidentes laborales son “toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte”. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad obligatoria. Se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de trabajo o en el trayecto entre dos lugares de trabajo (en estos casos el empleador de destino adquiere la responsabilidad del suceso). En caso que el trayecto entre la casa y el trabajo no sea el habitual, no se considerará como accidente laboral. Se excluyen los de accidentes de fuerza mayor extraña que no tengan ninguna relación con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Se considera Enfermedad laboral a “aquellas causadas de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte”.
La ley actual que regula los accidentes del trabajo y enfermedades laborales es la 16.744, vigente desde 1968. Sus pilares son la cobertura universal, con énfasis en la prevención, solidaridad, y que considera al seguro social como elemento obligatorio.
Esta cobertura se extiende a:
– Trabajadores dependientes.
– Trabajadores independientes y trabajadores familiares.
– Funcionarios públicos de la administración del Estado y municipal.
– Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
– Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian. – Alumnos en práctica.
La administración del seguro social puede estar a cargo de entidades públicas o privadas, destacando el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como institución pública y las mutuales (Mutual de Seguridad, IST, AchS, entre otras) como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. La afiliación de las empresas a estas mutuales es de forma voluntaria.
El financiamiento del sistema consiste en una cotización básica del 0,9% de las remuneraciones imponibles del trabajador, aunque en 1998 se estableció por ley un aporte extraordinario de un 0,05% en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Además existe una cotización adicional diferenciada dependiendo del riesgo de cada empresa, que no puede exceder el 3,4%.
Se establece en la ley la posibilidad de disminuir la cotización acorde a los resultados de cada empresa en prevenir accidentes laborales.
La cobertura médica es integral e incluye prestaciones orientadas a la prevención de accidentes laborales, prestaciones médicas que incluyen atención médica y/o dental, cirugías, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis y órtesis, rehabilitación, reeducación profesional y gastos de traslado. En relación a las prestaciones económicas, estas dependerán de la incapacidad derivada del accidente o enfermedad y pueden ser:
– Temporales: subsidio mientras el accidentado se encuentre inhabilitado para ejercer, que es el promedio de las últimas 3 remuneraciones imponibles.
– Invalidez: indemnización o pensión según el grado de invalidez. Si ha sufrido una pérdida igual o superior a un 15% de sus capacidades, pero inferior a un 70%, el trabajador tendrá derecho a una indemnización global de un máximo de 15 veces el sueldo base.
– Gran invalidez.
– Prestaciones por supervivencia.
Si un trabajador sufre un accidente debe avisar inmediatamente a su empleador para que sea derivado a la Mutual a la que está adherida la empresa. En caso de urgencias o por cercanía se puede acudir al centro asistencial más cercano.
En caso de que el empleador no cumpla con la obligación o cuando las circunstancias del caso no permite notificar al empleador, el trabajador podrá recurrir a sus propios medios y tendrá que ser atendido de inmediato.
Se debe llenar también el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), que sirve para informar a la mutual o administrador. Éste último define si el accidente o enfermedad son laborales o no. Si se rechaza, se deriva al sistema de atención común.